ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACION UNIVERSAL 2019
En años anteriores, la compensación de saldos a favor contra otros impuestos se daba de manera normal para todos los contribuyentes bajo el argumento de que si el fisco federal te debía dinero al obtener saldos a favor, el contribuyente no necesitaba autorización para poder usarlos y podía aplicarlos contra el mismo impuesto u otros impuestos retenidos a terceros pero que sean administrados por la misma autoridad. Para este ejercicio 2019, el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para 2019 el cual incluye diversos cambios en temas de compensación de saldos a favor, los cuales enunciaremos a continuación:
Esta eliminación de la compensación universal, establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2019_281218.pdf) genera un impacto financiero considerable a aquellas empresas que tendrán que solicitar los saldos a favor en devolución, ya que este proceso no es nada ágil y la autoridad produce retrasos y obstaculizaciones.
Esto afecta considerablemente a los contribuyentes que generan saldos a favor frecuentemente, tal es el caso de empresas que son afectas a una tasa del 0% de IVA dependiendo su giro, y para solicitarlos en devolución deberán esperar meses, porque no es nada ágil el proceso, y deberán cumplir con todos los requerimientos de la autoridad los cuales en ocasiones suelen ser extremos, aparte de solicitar información que ya tiene en su poder, para obstaculizar la devolución.
Asesor Fiscal – ADIFI
Para el ejercicio 2019 se estará a lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 6° primer y segundo párrafo, de la Ley del IVA, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos artículos:
Únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por impuesto propio (ya no se podrá compensar contra retenciones a terceros, ni contra IVA de periodos anteriores), siempre que ambos deriven de un mismo impuesto incluyendo sus accesorios.
Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración resulte saldo a favor, únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en meses posteriores hasta agotarlo o solicitar su devolución, la cual deberá ser por el total del saldo a favor.
¿Qué quiere decir esto?
Esta eliminación, de la compensación universal, impacta financieramente a contribuyentes que estaban acostumbrados a compensar con saldos a favor de IVA (por ejemplo las empresas exportadoras que no causan IVA) el ISR provisional y/o anual así como también las retenciones efectuadas a terceros, debido a que ya no podrán compensar dichas cantidades a favor de IVA contra impuestos de ISR y/o retenciones y por consecuencia, estos impuestos a cargo deberán ser pagados con efectivo. Los saldos a favor originados a partir del 2019 solamente podrán ser compensados contra el mismo impuesto, es decir, ISR propio contra ISR propio. Los remanentes de saldos a favor de ejercicios anteriores podrán solicitarse en devolución o compensar contra otros impuestos de ejercicios anteriores, siempre y cuando se envíe el aviso de compensación correspondiente según la 6ta Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 aplicable en 2019.
Respecto al IVA a favor originado a partir del ejercicio 2019, solamente se podrá acreditar contra meses posteriores hasta agotarlo o solicitar su devolución (ya no se podrá compensar con meses anteriores, ni contra otros impuestos, por ejemplo contra ISR).
C.P. Kevin Pérez – Socio Fiscal