¿Cuándo entró en vigor la obligación de emitirlos?
A partir del 1 de septiembre del 2018 es obligatoria la emision del complemento para la recepcion de pagos, tambien conocido como ‘’Recibo Electronicos de pago’’(REP) ya que facilta la conciliacion entre los pagos recibidos y las facturas emitidas y debe elaborarse cuando se trate de pagos en parcialidades o diferidos y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI
¿Cuándo se expide dicho complemento?
Este comprobante se expide por cada pago que el contribuyente reciba, siempre que la factura que ampara el total de la operación se hubiera expedido con anterioridad; esto es, si un contribuyente emite una factura que será pagada con posterioridad, deberá estipular en el CFDI que será en “parcialidades” y queda obligado a expedir el citado complemento al momento de recibir el pago.
Esto amerita llevar un control administrativo muy preciso para evitar omitir alguna emisión de un complemento de pago.
Asesor Fiscal – ADIFI
Casos en los que no se debe emitir complemento de pago.
Hay algunos casos en los que no es necesario emitir el complemento de pago, por ejemplo, cuando el pago se recibió antes de emitir el CFDI y en estos casos, el CFDI deberá mencionar que fue en “Una sola exhibición” por lo que quedas relevado de emitir el complemento correspondiente por haber sido en un solo pago.
Facilidad para no emitir complemento de pago
El SAT emitió una facilidad, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2018 para no emitir el complemento de pago siempre y cuando el CFDI se emita como “Pagado en una sola exhibición” (PUE), que se indique la forma en que se pagará (transferencia, cheque, etc.) y que éste se cobre a mas tardar el día 17 del mes siguiente.
Cuando no se cobre dentro del plazo que establece la facilidad o si se paga de otra forma, se deberá emitir otro nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
Lo anterior aplica también, siempre y cuando no sea posterior al día 17 del mes siguiente, cuando se realicen varios pagos por una factura. La Regla 2.7.1.44. establece, a la letra, que la condición es que “se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI”; es decir, la condición es que el pago total sea recibido antes de la fecha indicada, pero no necesariamente que éste se efectúe en un solo pago.
Esto generaría un cambio importante en las empresas porque esto amerita tener un mejor control administrativo y poder llegar a rastrear todos los pagos y saber si le aplicará la facilidad o deberá emitir otro CFDI sustiyendo al anterior.
¿Cuántos complementos de pago se deberán emitir?
Podrás emitir un complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
Plazo para emitir el complemento de pago.
El complemento de pago debe emitirse a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos. De lo contrario la autoridad podrá imponer las sanciones establecidas, por incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
«Dichos complementos son obligatorios y el no emitirlos traerían consigo multas por parte de la autoridad fiscal»
Asesor Fiscal – ADIFI
El plazo de emisión es requisito unicamente para el que emite el CFDI, pero no es un requisito para la deducción. Esta disposición no establece como requisito de deducción que el comprobante se emita por el proveedor dentro de determinado plazo, por lo que su emisión fuera de plazo no comprometería la deducibilidad del comprobante.
C.P. Kevin Pérez – Socio Fiscal